Trabajador freeslance o autónomo ¿Qué tienen en común?

Trabajador freeslance o autónomo


Partiendo de la base que el concepto freeslance no está recogido en la legislación española y que es un término anglosajon se puede decir que su similitud con el autónomo únicamente tienen en común que realizan trabajos remunerados a terceros por cuenta propia.

Ahora bien son conceptos completamente distintos que hay que tenerlos en cuenta de cara a ejercer una actividad profesional.

El trabajador freeslance es aquel que ejerce un trabajo puntual a un tercero sin considerarse como su actividad principal o modo de vida. Sin embargo el autónomo vive de esa actividad comercial con todos los derechos y obligaciones que conlleva.


Obligaciones del freeslance


Las tiene, a pesar de ser la ‘palabra’ de moda y muy utilizada en el ámbito digital, blogers, redactores, fotógrafos, marketing digital e incluso los que dan masterclas o clases particulares, tienen que tener en cuenta la obligatoriedad de facturar sus colaboraciones o trabajos.

Siempre que sus ingresos no superen el SMI no tendrán la obligación de darse de alta como autónomos pero sí tendrán que rendir cuentas a Hacienda porque para cualquier trabajo esporádico tiene que emitir una factura.

Es decir una cosa es Hacienda, donde rindes cuentas de tus ingresos, y otra la Seguridad Social que es el régimen donde te das de alta, bien como autónomo o como trabajador por cuenta ajena.

Mayormente los trabajadores freeslance no viven de esos trabajos esporádicos, de ahí no sean muchos de ellos autónomos, ya que suelen tener su principal trabajo remunerado y solo tienen que declarar en Hacienda la actividad puntual que ejerza como renta del trabajo.

Ejemplos de trabajadores freeslance


Una persona trabaja en una empresa, independientemente de la actividad o el grupo profesional al que pertenezca, está dada de alta, cotiza y tiene su contrato en el Régimen General, pero los fines de semana o por las tardes, de vez en cuando, ofrece sus servicios como fotógrafo, profesor o redactor de páginas web.

Aquí también se incluyen aquellos que cuentan con una página web o tienda online y reciben ingresos por ello.

En este caso no tendría que darse de alta como autónomo, siempre que la actividad no supere el SMI,  como ya está en el Régimen General y cumple con la Seguridad Social, solo tiene que darse de alta en Hacienda para poder facturar esos trabajos que realiza en su tiempo libre.

¿Que hay que hacer para darse de alta en Hacienda?


Hay que ir a Hacienda y darse de alta en la actividad profesional o actividad económica que vaya a desarrollar. Más en concreto en el epígrafe del IAE (Impuesto Actividades Económicas) correspondiente a la actividad que vayas a realizar mediante el Modelo 036. Con ello estarás en el censo de profesionales y en el régimen fiscal. El cual permitirá facturar, cobrar el IVA y cumplir con tus obligaciones fiscales que están vinculadas a esa actividad que realizas por cuenta propia.

A la hora de rendir cuentas anualmente con Hacienda esas colaboraciones o trabajos puntuales serán declarados y así no tendrás problemas por haber eludido ingresos. Evitarás posibles denuncias porque estás ejerciendo una actividad sin declarar al fisco.

Régimen de los autónomos


A simple vista no parece existir muchas diferencias pero no es así. Las hay.

El trabajador autónomo es su propio jefe y gestiona su tiempo así como los trabajos a terceros. Vive de su actividad profesional y está dado de Alta en el Régimen de Autónomos. Al contrario de los freeslance, principalmente, porque están dados de alta en el Régimen General porque ejercen su actividad principal en un empresa.

Claro que también existe la posibilidad de que ese trabajador autónomo se considere freeslance. Es decir, jurídicamente él es su propio jefe y realiza trabajos a terceros que superan el SMI. Vive íntegramente de ello y no tiene otro tipo de contrato en el Régimen General.

En el momento que una persona vive de esos contratos esporádicos o colaboraciones a terceros, a parte de darse de alta en Hacienda, tiene que cumplir con el régimen de Autónomos y empezar a cotizar por ello porque la Seguridad Social entiende que se realiza de forma habitual.

La ley dice que es obligatorio darse de alta en el momento que la actividad se realice “de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo”. De ahí muchos freeslance sean realmente autónomos.

En ese grupo principalmente se engloban los consultores, diseñadores, redactores, desarrolladores web, periodistas, fotógrafos, profesores, comerciales,  entre otros muchos. Y es que hoy en día muchas personas físicas se consideran autónomos.


Resumiendo conceptos


➤➤ Si tienes un trabajo por cuenta ajena donde estás dado de alta en la Seguridad Social y realizas trabajos puntuales a terceros en tu tiempo libre, tienes que darte de alta con el modelo 037 en Hacienda para facturar esa actividad que realizas.

➤➤ Si no eres trabajador por cuenta ajena pero realizas actividades por tu cuenta a terceros cobrando un dinero, tienes que darte de alta en Hacienda con el modelo 037, si esos ingresos no superan el SMI, no tendrás que darte de alta en el régimen, obligatoriamente, como autónomo y pagar la Seguridad Social porque ya estás cubierto con la empresa tradicional por cuenta ajena.

➤➤En el momento que esa actividad se convierta en tu medio de vida y deje de ser un trabajo esporádico o puntual tienes que darte de alta en el régimen como autónomo porque la Seguridad Social entenderá que estás viviendo de ello al tratarse de un trabajo o varios trabajos que realizas de forma continuada.

Recordar que si ejerces una actividad laboral por la que cobras y no lo has comunicado ni a Hacienda ni a la Seguridad Social, estás trabajando “en negro” y, por tanto, infringiendo la ley.


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